la ley, como proceso a que se somete el sebo configura un trato indispensable para su conservación— la venta del sebo sin impurezas no se em cuentra excluida del beneficio en la medida en que la eliminación de aquéllas integra el proceso previsto en la ley y resulta imprescindible para mantener su utilidad.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La circunstancia de que el tratamiento a que se somete al sebo para eliminar sus impurezas pueda calificarse de industrial no se halla en pugna con la locución "simplemente derretido" con que la ley define al producto exento, toda vez que ella debe entenderse como la exchusión de un procedimiento que exceda la finalidad de ser imprescindible para mantener su utilidad y no como una referencia a la sencillez o complejidad del método empleado, ya que la índole que ésta eshiba carece de relevancia cuando se trata de una acción indispensable para preservar la cosa.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.
La potestad acordada a la D.G.L para dictar resoluciones obligatorias no significa que el Poder Judicial carezca de atribuciones para verificar sl se apartan de la ley y adoptar un criterio distinio cuando el significado general resultante no se ajusta a los textos legales, pues dichas interpretaciones no tienen el mismo alcance de una ley, cuando el Congreso de la Nación no delega sus funciones en el organismo administrativo.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Corresponde eximir del impuesto a las ventas al "chicharrón" obtenido lueyo de fundir sebo o grasa natural, pues de acuerdo con el art. 11 de la ley 12.143, se trata de un producto que no ha sufrido elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, la cuestión planteada por la recurrente importa interpretar el alcance de la expresión "operación simple" a que e refiere el art. 10 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ventas, norma de naturaleza federal y la decisión de la Cámara ha sido contraria a la inteligencia de esa norma en que aquélla apoyó su derecho. .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:795
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