Considerando:
Que el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni solicita a esta Corte se avoque al conocimiento del recurso que interpusiera contra la sanción de prevención que le aplicara la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mediante resolución de fecha 12 de setiembre de 1980 con motivo de haber dictado el Juez sentencia fuera del término legal en la causa "Britos, Teresa s/lesiones" (N? 6218).
Que el magistrado presentante señala que ante la referida medida disciplinaria ocurrió en reconsideración ante la Cámara en pleno, decidiendo ese Tribunal que no era competente para entender en las actuaciones y remitiendo el recurso a la Sala VI para su conocimiento.
Que la mencionada Sala entendió que la presentación del Dr.
Zaffaroni constituía un recurso de apelación ajeno a su competencia y que la reconsideración impetrada por ese magistrado, luego de que se le notificara la resolución adoptada por la Cámara en pleno era inadmisible por estar absolutamente vencido ¿1 plazo para deducir ese recurso. En consecuencia la Sala VI tomó conocimiento de la dispuesto por el Tribunal en pleno y archivó las actuaciones.
Que de lo precedentemente expresado surge que el recurso interpuesto por el magistrado no ha sido definitivamente resuelto, toda vez que la Cámara no se expidió sobre el mismo, y, remitidas las actuaciones con ese fin a la Sala VI, ésta tampoco lo hizo. La omisión de la concreta decisión requerida por la Cámara, se traduce en la privación del ejercicio del derecho de plantear el recurso previsto por el art. 23 in fine del Reglamento para la Justicia Nacional. (Resolución N? 1607/80 recaída en expediente N° 138/80 de Superintendencia).
Que conforme con el criterio adoptado en la mencionada resolución, resulta procedente la avocación deducida, al solo efecto de lograr la resolución definitiva del recurso planteado.
Por ello, Se resuelve:
Avocar las presentes actuaciones con el fin de dejar sin efecto la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:787
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