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Fallos: 303:782 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de durante el trámite del proceso, no cubre las deficiencias en que pudiere incurrirse cuando ese patrocinio ¿xiste (sentencia del 9 de noviembre de 1978 in re "Saragovi, Horacio Oscar" S. 632, L. XVII), opino, como ya lo adelantara, que corresponde desestimar este recurso directo. Buenos Aires, 17 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alejandro Méndez en la causa Méndez, Jorge Alejandro y otros s/asociación iltcita", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1 que condenó al encausado a la pena de catorce años de prísión como autor del delito de asociación ilícita (art. 210 bis último párrafo del Código Penal) y a la de inhabilitación absoluta perpetua.

29) Que si bien es reiterada júrisprudencia de esta Corte que coresponde prescindir de la rigurosa exigencia de requisitos formales cuando se trata de causas instruidas a civiles por los tribunales castrenses en las que el imputado ha contado durante el trámite con un defensor lego, (Fallos: 255:91 ; causas "Saragovi, Horacio Oscar" (cons.

5? y su remisión al apartado III del dictamen del Procurador General) del 19 de noviembre de 1978 y "Papetti, Jorge Emilio" del 18 de mayo de 1979), dicha doctrina no es aplicable al sub lite. En efecto, el prevenido fue condenado a la pena referida y notificado de la sentencia junto con su defensor lego el 13 de abril de 1978, según constancias glosadas a Es. 224/232 de los autos principales. Posteriormente, el 16 de junio de 1980, de acuerdo a las copias agregadas a esta queja, interpuso recurso extraordinario por contar recién entonces, alega, con asistencia letrada y por el conocimiento que tuvo de sus declaraciones y de la sentencia que lo condenara, a través de las copias que de estos recaudos se incorporaron a la causa que por infracción a la ley 20.800

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-782

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