MONTOS DE ACTUALIZACION PARA LAS CONTRATACIONES DEL
PODER JUDICIAL. MODIFICACION DE LA ACORDADA No 33/81 —No 42En Buenos Aires, al ler, día del mes de diciembre del año 1981, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolto R. Gabrielli, y los señores Jueces, docto1es don Abelardo F. Rossi, don Etias P. Guastavino y don César Black, Consideraron; Que resulta necesario modificar, con motivo de haberse cumplido diversas etapas de reordenamiento dispuesto en dependencias del Tribunal, los montos que en sus respectivas jurisdicciones se establecieron por Acordada Ne 33 de fecha 31 de agosto ppdo, Resolvieron:
19) Dejar sin electo el artículo 2' de la Acordada No 33 dictada por esta Carte Suprema con techa 31 de agosto último.
2) Las contrataciones que se realicen en el ambito del Poder Judicial de la Nación se sujetarán al siguiente régimen:
a) Las contrataciones superiores a pesos: noventa y seis millones (pesos 95.000.000) serán autorizadas y aprobadas por el Presidente de la Corte Suprema, b) Las contrataciones superiores a pesos: cuarenta y echo millones (pesos 48.000.000) y hasta pesos noventa y seís millones ($ 96.000,000) serán autorizadas por el Secretario de la Corte Suprema y aprobadas por el Presidente del Tribumal.
€) Las contrataciones superiores a pesos: seis_ millones ($ 6.000.000) y hasta pesos: cumenta y ocho millones ($ 48.000.000) serán autorizadas y aprohadas por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
d) Las contrataciones hasta pesos: seis millones ($ 6.000.000) serán autorizadas y aprobadas por el Sr. Director General de la Subsecretaría de Adminis tración y/o el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento de Compras, según sea su competencia, " 30) La presente entrará en vigencia a los 10 días hábiles, oportunidad en la cual se aplicará de oficio a las actuaciones en trámite, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy de. ADorro KR. Cannes — Aneranno E. Rosst — Elías P. Guastavino — Císan BLA.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:55
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