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Fallos: 303:54 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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impone la necesidad de atender los agravios expresados con la amplitud que exige la garantia de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de un acto dictado por autoridad naciona! y la decisión ha sido contraria a tal validez, Asimismo, si ha mediado una interpretación de normas federales que rígen la peculiar relación de empleo público que vinculaba a las par, tes, opuesta a Las pretensiones de la recurrente, ello comporta una materia ¿ federal que estuvo en la base de los planteos de los litigantes y que fue tratada por el a quo en términos que permiten habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía.

La mera discrepancia en cuanto a la calificación de los hechos que dieron lugar a la cesantía de la actora, no autoriza a declarar la nulidad de las resoluciones respectivas, toda vez que la estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos. En el ejercicio de esas facultades ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos fuctores y reglamentaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en ¡o Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia del juez de primera instancia e hizo lugar a la demanda.

Dispuso, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 2322 y 1614, del 19 de octubre de 1973, y 3 de abril de 1974, respectivamente, ordenando la reincorporación de la actora a las cátedras de que era titular y el pago de los haberes caídos desde el momento de su cesantía hasta la fecha en que se cumpla aquella medida.

Se agravia la recurrente en cuanto sostiene que la declaración de invalidez de los actos administrativos mencionados ut supra "importa desconocer en el caso la facultad del Poder Ejecutivo de disponer libremente el nombramiento y remoción de los agentes de la Adminis

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-54

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