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Fallos: 303:50 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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vincular el esimen integral de su contesto con tos cuestionarios propues tos; que se extrayron conclusiones que contridícer el resultado alcanzado por el expesto, y que se presciadio de prueba que hacía a sir derecho, pura apoyar el pronminciamiento en indicios carentes de sustento—, y los terminos en «que han sido resueltas las cuestiones sometidas a la decistón de a que ponen de manticsto que la sentencia apelada 20 adolece de emisores que antoricen a descaliticarla como acto judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad (7),
RICARDO RODRIGUEZ ROMERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencuas arbitrarias. Improcedencia del recurso La discrepancia del apelante con las razones de derecho común e interpre tación ele das normas procesales «que rigen la apreciación de La prueba, que el aque expresara en el auto apelado para confirmar la sentencia que ali suebie al imputado por imperío del benelicio de La duda (art, 13 del Códivo de Procedimientos cn Matería Penal) mo sustenta La tacha de arbitrariedad RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Prine.juos generales La posibilidad de que La Corte conozca de sentencias arbitrarias por La vía del mento etraordimario, se límita a casos excepcionales, en que aquéltas "e encuentren desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la votuntad de los peces y no cuando haya simplemente una interpretación emmnos de Las feves. a quicio de los Hitigantes, porque si así no fuere, el Tribunal podría encontrase en la necesidad de rever los fallos de todos los tabuniles de Ta República en toda clase de causas, asumiendo tuna jue telicaión mas amplia que La que le contieren la Constitución y las leyes Voto del Dr Adolfo KR Gabriele) RECUESO EXTRAORDINARIO: Rearasitos proyúos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios cenerales La doctriva de la arbitrarícdol reviste caricter evepcional y, por tanto, su procetencia requiere un apartamiento inequívoco de La solución nor 0) 21 de abril. Fallos: 294:205 y 376:295 :931.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-50

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