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Fallos: 303:57 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Art. 3) Pari la consecución de sus fines se dictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se siscribirán los contratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 47) La Obra Social desarrollará su actividad social tanto en la Capital Federal como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a ámbitos mayores que los anteriormente enunciados, cuando los sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, se estabecerán Representaciones en cada una de las ciudades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

Afiliados:

Art. 5) Habrá dos wrupos principales de afiliados:

Titulares y Familiares.

Son afiliados titulares aquellos que por si mismos pueden solicitar su ati lación, Son afiliados familiares quienes, Henando los requisitos especificados en el art. 6° ines, d) a), pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.

Art. 60) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:

Titulares:

a) Acticos: Son titulares activos los munsgistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicios, del Poder Judicial de la Nación.

Para los magistrados y personal contratado, la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad.

b) Jubilados y Pensionados: Quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad como consecuencia de su anterior desempeño en la Justicia Nacional, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido cuando se encontraban en actividad.

e) Extraordinario Los profesionales que presten servicios asistenciales en la Obra Social y que soliciten su incorporación « ella en carácter de afiliados; y aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contarán en esa circunstancia con una antigiedad mayor de cinco años en Él y 1equiera la continvidad de su afiliación.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-57

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