Que una vez más corresponde señalar la particular preocupación del Tríbunal por el lujo nivel a que ha llegado el valor real de las remuneraciones del personal, especialmente en las escalas inferiores.
Que contorme a las consideraciones expuestas, el presupuesto para el año 1982 ha sido estimado en las siguientes cilras:
Inciso 11 — Personal: Partiendo de los salarios vigentes al mes de junio de 1981, el monto anual de la planta de personal asciende a la suma de pesos 623.245.000.000, A esta suma debe agregarse la estimada para la Partida Principal 1199 —crédito a distribuir, de $ 13.000.000,000 para responder a diversas necesidades del Poder Judicial, parte de ellas no cumplidas durante el presente ejercicio en razón de haber debido afrontar las creaciones de cargos para la puesta en funcionamiento del Juzgado y Defensoría de Morón y San Isidro, como también del personal de la Defensoría de Comodoro Rivadavia.
Entre esas necesidades cabe señalar la creación de oficinas de notificaciones en el interior del país (primera etapa) relatores en la Cámara Federal de Tucumán y Paraná (última etapa) Secretarios privados en la Justicia Penal y Coreccional, como así también la Justicia del Trabajo (primera etapa); creación de la Auditoría y Control de gestimes en la Subsecretaría de Administración; instrumentación de la ley 21.628; división de la Cámara Federal y Contencioso Administrativo (última etapa); igualmente la continuación del plan de computación iniciado en este ejercicio. Además, corresponde adicionar la cantidad de $ 1.235.000.000, relativa a la ley 22429 —Justicia de Puz Letrada— y la de $ 1.380.000.000 para cumplimentar la ley 22.292 —creación de un Juzgado en Mendoza y un Juzgado y Fiscalía en Bahía Blanca—, El total de este inciso al canza, en consecuencia, a $ 638.860.000.000, Inciso 12 — Bienes y Servicios no Personales: Con relación a esta Partida, el crédito vigente —incluyendo el refuerzo de $ 9.000,000.000 dispuesto por la ley 22505— es de $ 42908000000, Se considera necesario un aumento de $ 17.638.000.000 lo cual totaliza la suma de $ 60,548,000.000 destinada a cubrir la diferencia con el nivel general de precios —junio 1980 a junio 1981— $ 5.708.000.000); requerimientos del Departamento de Producción, Mantenimiento y Suministros basada en una mayor necesidad ($ 3.500.000,000), gastos de funcionamiento para los tribunales y organismos auxiliares de todo el pais $ 3.000.000.000), movilidad fija para oficiales notificadores, ujieres, etc.
$ 690.000.000), gastos de automotores ($ 1.240.000.000), locación de equipo IBM/H para la Subsecretaría de Administración ($ 280.000.000) y seguro de edificios ($ 220.000.000).
Inciso 31 — Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes: En este caso, el crédito vigente —con el refuerzo acordado por la ley 22505— sólo fue de $ 45.000.000, no obstante habérselo estimado en $ 286.000.000. Esos fondos se destinan al Patronato de Liberados, quien cumple las tareas de información requeridas por los artículos 28, 40 y 41 del Código Penal, Caleulándose
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:49
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