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Fallos: 303:60 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cias del caso coincide con la sustentada por el Tribunal en situaciones análogas (confrontar doctrina de Fallos: 301:570 y Causa "Ford Motor Argentina c/Fisco Nacional - A.N.A. s/repetición" del 28 de octubre de 1980) y mueve a admitir los agravios de la recurrente.

6") Que cabe concluir, por tanto, que corresponde la actualización de la deuda por mayores costos por el período anterior a la vigencia de la citada ley 21.391, tomando como base las mismas pautas allí fijadas y considerando como punto de partida el momento de la conclusión de la respectiva orden de compra (setiembre de 1975), conforme los términos de la demanda (confrontar: fs. 128 y 132, fs. 181 in fine y vta., Es. 213 vta,, Es. 232).

7) Que sesta puntualizar, por último, que a fs. 283/285 no incurrió en exceso la Cámara por expedirse sobre el inicio del cómputo de la desvalorización monetaria sobre los mayores costos reconocidos a la actora, teniendo en cuenta que la circunstancia de haber impugnado la demandada la procedencia de dichos mayores costos no autorizaba, en el caso, a tener por consentido el aspecto accesorio tratado por el a «uo, en consecuencia, dentro de los límites del recurso.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General sobre la procedencia formal del recurso, se revoca en parte la sentencia de fs. 283/285 con los alcances expuestos en el considerando 6", debiendo actualizarse la condena de conformidad con lo alli expuesto. Costas por su orden en atención a las particularidades de ¡a cuestión planteada.

Avorro R. GABniELL: — AneLanDo F. Rosst — Penno J. Faías — Erías P. GUASTAvino — Césan BLacx.

ALDO RICARDO ALMIRON y OTROs yv. BERTRAN Husos. y Cia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inconstitucional el art. 278 de la ley de contrato de trabajo (to. de creto 390/76) tanto en cuanto establece el índice salarial del peón indus

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-60

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