da cautelar. Ello así, pues tal incorporación le provocará un agravio a sus pretensiones que no podrá ser subsinado por la sentencia final, razón por la cual no debió denegarse el recurso extraordinario interpuesto.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
La declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma eravedad institucional, ulfima ratio del orden jurídico, ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es maniliesta y la incompatibilidad inconciliable. La procedencia de tal declaración —atendiendo además a la presunción de validez de los actos de las autoridades constituidas no resulta prudente valorarla en el trámite sumario tendiente al dictado de una medida precautoría, salvo supuestos de excepción que no se dan en la especie,
SERVICIO MILITAR.
Si bien en el sub lite se presenta la situación del art. 230, inc, 27, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que las consecuencias del cumplimiento o no del servicio militar por los recurrentes tomarian quizás, de cumplimiento imposible una eventual sentencia favorable a sus pretensiones, ello no puede obstar al meludible cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 19 de dicha norma, esto es la acreditación prima facie del bonts fumus iuris, lo que aparece configurado en el caso en el que se confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de que se suspendiera la incorporación a tal servicio de los recurrentes, en su carácter de seminaristas o novicios de "Los Testigos de Jehová".
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Los ahora recurrentes solicitaron en su demanda que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 21.745, del art. 32, inc. 3? de la ley 17.531, del decreto 1867/76, del art. 133 del decreto 6701/68 y de los arts. 2? al 11 del decreto 2037/79. Como consecuencia de ello, solicitaron que se ordenara la inscripción como culto no católico a la religión "Los Testigos de Jehová" y se los eximiera del servicio militar obligatorio en su carácter de seminaristas o novicios de dicho culto.
Con carácter previo, solicitaron se decretara una medida de no innovar que suspendiera su incorporación al servicio militar hasta tanto se resolviera la causa. Dicha solicitud fue denegada por el a quo lo
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:52
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