Art. 11) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:
a) Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás bencticios sociales, con sujeción a las normas que regamenten su prestación, Los magistrados, jubilados, contratados y extraordinarios, tendrán derecho a ese goce tina vez transcurridos seis meses desde su afiliación, salvo que la hubieren solicitado dentro del mes siguiente a su designación 0 jubilación, en cuyo caso, también será inmediato.
b) Hacer llegar al Director General todas las sugerencias «que consideren conducentes a la mejor prestación de los servicios asistenciales y. en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.
e) Satisfacer la retribución que. por los servicios asistenciales, fijen los 1eglamentos y aranceles.
d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda, e) Solicitar la incorporación o desafiliación de los atiliados familiares a que se refieren los ines, d) ad), del art. 67, y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquéllos.
Art. 12) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:
a) Gozar de los servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares.
b) Los mencionados en el inc. €) del art. 11.
e) Solicitar la continuación de su afiliación, en los términos a que se hace relerencia en el inc. a) del art. 13.
Art. 13) La afiliación tendrá tin:
a) Por fallecimiento. Si se tratare de la muerte de un afiliado titular, sus afiliados familiares podrán continar como tales manifestándolo expresimente y contribuyendo con una cuota tolal igual a la que abonaba el titular, con las limitaciones que expresan los ines, b) y €).
b) Por contraer nuevas nupcias, en el, caso de la viuda de un afíiiado ti tular.
e) Por haber transcurrido seis meses desde el fallecimiento de su esposa, tratándose del viudo de una afiliada titular, salvo que se encontrare incapacitado para el trabajo.
d) Por cesición de los servicios que determinaron el carácter de afiliudo, con la excepción que surge del segundo párrafo del art. 6, ine, €).
e) Por cesación de la jubilación o pensión, £) Por haber dejado de estar ac del afiliado titular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquél, en los casos a que se reficren los ines.
f) al) del art. 6.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:59
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