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Fallos: 303:501 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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pejus, y tales razones uo fueron controvertidas em La presentación directa, corresponde desestimarla, por falta de una crítica eficaz de los argumentos por los cuales el a que rechazó el recurso extraordinario (?), METALURGICA MIGUEL DEVOTO E Hijos 5.A.C y. BROTZMAN vr BOCGGIANO y Otnos RECUNSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exelmión de las enestiones de hecho. Varias, Son improcedentes los agravios atínentes al reajuste del precio, habida cuenta que el a quo ha expuesto mzones de mérito para excluir su admisión en el caso, En efecto. aparte de destacar que el menoscabo que invoca la demandada obedece a efectos de sn propia negligencia y que sería de aplicación rigurosa el tallo -plenarío del fuero sobre la matería, hizo hincapié sobre las consecuencias de La mora y la resistencia injustificada a cumplir, descartando la aplicabilidad al caso de los principios del abuso del derecho (2).

ROBERTO VANSELOTO v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD 0x

RUENOS AIRES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uctos locules en general, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la solicitud de pago de los haberes caidos, pues los agravios del apelante remiten al análisis de enestiones de hecho y de derecho público local, matería estraña, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, en particular, cuando lo resuelto se basa en argumentaciones subicientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le contieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad (-).

') 2 de abril.

5) 2 de abril.

9) 2 de abril, Causa "Nápoli e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 24 de febrero de 1981.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-501

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