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Fallos: 303:462 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Que la citación obligada del tercero, en los términos del art. 91 del Código Procesal, prevé entre sus hipótesis de admisibilidad el caso de la convocatoria a juicio de quien, por la relación jurídica que lo liga a una de las partes, pueda ser objeto de una eventual acción regresiva y a fin de cubrir el posible planteo de la exceptio malis processus en el proceso ulterior.

Que según los alcances del convenio celebrado por la demandada con la Entidad Binacional Yaciretá (ver Es. 165/66) tal situación es la que puede presentarse, por lo que la pretensión de la actora en cuanto a la naturaleza a acordar 2 la participación del ente mencionado no resulta procedente.

Por ello, déjase sin electo la resolución de ts. 250 en el punto objeto de nulidad y proveyendo a la solicitud de la demandada, cítesc al Ente Binacional Yaciretá en el domicilio denunciado y conforme lo prescripto por el art. 339 del Código Procesal. Interin y con excepción de las medidas de prueba anticipada, suspéndase el trámite del juicio art. 95 del Código Procesal).

Aporro R. GABRIEL! — ABELAnDO F. Rossi — Peono J. Fuías — Etías P. GUASTAvINO — César BLacr.


ESTER LIDA BIANCHI v. RICARDO TARSITANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarías. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario sí los agravios expresados súlo traducen las discrepancias del recurrente con el alcance asignado a los términos en que se planteó la litis, a lo manifestado por su representulo al alsolver posiciones y a los docmmentos obrantes; ellos refieren un distinto criterio de interpretación de las normas de derecho común que rigen la cansa —reclamo derivado de los gastos soportados por los titulares de un condominio—, asi como del esamen crítico de la prueba, aspectos que no cubren la tacha de arbitrariedad; máxime cuando la decisión que se impura refleja un análisis svficiente de las cuestiones planteadas que, al margen de su acierto 0 error, acuerdan sustento al fallo € impiden sea descalificado como acto judicial,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-462

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