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Fallos: 303:398 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultudes del Po der Judicial.

Aún para los casos normales en que toca a la Corte desempeñar el control de constitucionalidad que le compete, se ha establecido que su ejercicio sólo se justifica frente a la comprobación de la existencia y realidad de un menoscabo sustancial 1 La garantía invocada por el recurrente,

HABEAS CORPUS.
Es inoticiosa la emisión de pronunciamiento en un habeas corpus cuando el arrestado ha pasado a un régimen de libertad vigilada, no obstante que ello implica la restricción de algunas de las libertades ambulatorías que reconoce el art. 14 de la Constitución Nacional, si el apelante no señala agravios concretos que deriven de tales restrieciones sino que mantiene su reclamo a tín de obtener de los jueces una revisión de los hechos puntualizados por el Poder Ejecutivo para avalar su disposición, que según ubirma ponen en peligro su buen nombre y honor, intereses cuya protección es manifiestamente ajena al procedimiento del hábras corpus, destinado a salvarnardar la libertad personal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Señor Fiscal de Cámara interpuso a fs. 41/42 recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 29, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Es. 39, que hizo lugar al hábeas corpus interpuesto por doña Silvia Juana Gordillo Arroyo, y dispuso en consecuencia su inmediata libertad.

En la apelación interpuesta no se cuestiona esa sentencia en cuanto lo decidido en ella podría considerarse como un exceso jurisdiecional en relación a lo peticionado por la interesada, quien en su presentación de fs. 2 reclamó que se le concediera el derecho de abandonar el país, y solamente de modo subsidiario peticionó su libertad sín condiciones. Esa ausencia de agravio, unida a la circunstancia de que la peticionaria de amparo tampoco se refiere al punto, torna a mi juicio irrevisable la modificación del contenido litigioso del proceso.

Habida cuenta de ello, considero que queda excluida la posibilidad de declarar que la pretensión articulada ha quedado satisfecha

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-398

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