mada Nacional, mediante maniobras ante el Centro de Retirados de la Armada, compete la investigación del primero a la justicia penal local, porque la falsiticación de instrumentos privados + consuma con el uso de ellos, y porque la estafa de que fue víctima el Centro de Retirados de la Armada también quedó configurada con la presentación de Las solicitudes ante el mismo, sin que ese delito pueda llegar a triducirse en un perjuicio para el patrimonio nacional o el huen servicio de sus empicados, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
En el caso en que medió abuso de firma en blanco y apropiación indebida, debe conocer la justicia militar, en tanto en ausencia de manifestación acerca del Jugar del cumplimiento de la obligación, la figura del art. 173, inc, 39, del Código Penal, se configura con la demostración del anímus rem sibi habendi que en autos aparece con la omisión de entrega a los dammnificados en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las maniobras desplegadas por el personal de la Armada Nacional involucradas en esta causa habrían consistido en:
a) Falsificar las firmas de las solicitantes de anticipos de sueldo y/o préstamos en formularios mediante cuya presentación ante el Centro de Retirados de la Armada —con sede en la ciudad de La Plata— cobraron diversas sumas de dinero que luego eran descontadas de los haberes de los presuntos beneficiarios.
b) En otros casos, obtener la firma en blanco de los titulares, y llenar luego los formularios por una cantidad mayor que la pretendida por aquéllos, distrayendo la diferencia en su provecho.
€) En un tercer grupo de situaciones, utilizar formularios correctamente cubiertos y firmados, y apropiarse seguidamente de la totalidad del importe acordado.
Los imputados actuaban en su carácter de usociados de la emtidad civil antes mencionada, la que los autorizaba a realizar las gestiones y cobros pertinentes como mandatarios de los usuarios de su sistema de adelantos y préstamos.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:403
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