5") Que, ello es así, atento el carácter excepcional de la doctrina sobre arbitrariedad que, como es sabido, no antoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de esta Corte para resolver cuestiones no federales como las planteadas en el caso, ni cubre las discrepancias respecto de la selección y valoración de la prueba efectuada por el tribunal de la causa, pues no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (sentencia del 27 de marzo de 1980 in re "Andreu Moreno, José y Martincili, Guillermo c/Scandinavian Airlines System").
6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca —arts. 17 y 18— no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declar icaprocedente el recurso interpuesto. Con costas, AvetLanoo F. Ross — Penro J. Frías — Etías
P. GUASTAVINO — CÉsan BLACK.
JUAN CARLOS FERNANDEZ v. E.N.Tel, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
En razón de halíarse comprendido el personal de ENTel. en el ámbito delimitado por el art. 19 de la ley 21.274, y toda vez que ésta dispuso suspender durante su vigencia las normas que se opusieran a lo establecido en dicho cuerpo legal, conforme resulta de su art. 11, no son aplicables las normas del derecho laboral a las relaciones entre aquel personal y la empresa respectiva, y corresponde confirmar la sentencia que denegó el resucimiento de derecho común solicitado. sin entrar a considerar, por no huberse demandado. el pago de toda otra indemnización (1).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:297
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