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Fallos: 303:296 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Vigezzi, Angel e/Estado Provincial y Poder Ejecutivo de la Provincia s/Contenciosoadministrativo - Recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Nacional", Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 1177/1187 del Superior Tribunal de San Luis —que hizo lugar a la demanda contenciosondministrativa y, en consecuencia, anuló los decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nos, 3163 - OSP/69 y 4119 - G/69, por los que se dejó sin efecto la contratación del actor para efectuar estudios para el desagúe en la ciudad de Merecdes—. se interpuso recurso extraordinario «a fs. 1197/ 1207, concedido a Es. 1214.

27) Que la recurrente sostiene, en síntesis, que no se han tratado debidamente los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia" de contratación válida, y la posibilidad de su revocación en sede administrativa; que se omitió considerar diversas pruebas, habiéndose valorado otras en forma erróncas que la imposición de costas prescinde de lo dispuesto en el art. 485 del Código Procesal local. Por todo ello, considera que la sentencia atacad; constituye un supuesto de arbitrariedad.

37) Que el a quo interpretó —por mayoría de votos— que el art.

474 del Código procesal local impide que sean declaradas nulas por la autoridad administrativa que las dictó, aquellas resoluciones que otorgan derechos v, luego de ser notificadas al interesado, pretenden posteriormente dejarse sin efecto en forma unilateral, 49) Que tal como se resolvió la causa, los agravios del apelante se limitan a discrepar con la solución dada por el a quo y a propiciar la aplicación de un criterio distinto. En consecuencia, se torma aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual el análisis de enestiones de derecho procesal local no son revisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha mvocuda, sí la sentencia —al margen de su acierlo o error— expone argumentos sulicientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido (sentencia del 9 de diciembre de 1980 in re "Geoghegon, Amoldo e/Vicentela, Walter y otros s/ reivindicación").

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-296

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