el caso implica —respecto de la verdad de los hechos imputados— la demostración de que son arbitrarias las razones que el a quo dio para considerar que en el caso era inadmisible la exceptio veritatis, cuestión no planteada en el recurso.
37) Que tampoco resulta procedente habilitar la instancia extraordinaria para revisar la sentencia apelada en lo relativo a la aptituc deshonrante de la publicación, porque ese tema remite a la inteligencia asignada por la Cámara a la pertinente disposición de derecho común, sín que las razones que el apelante ofrece conduzcan a afirmar que los jueces se hayan apartado manifiestamente del marco que esa norma brinda.
4) Que en cambio, como se señala en el precedente dictamen, la cuestión relativa a los alcances del art, 113 del Código Penal suscita una cuestión federal que a esta Corte incumbe decidir por la vía requerida.
Ello es así, porque los límites a la interpretación de una disposición legal están dados no solamente por los términos en que ella haya sido redactada, sino por su correlación con las demás que integran el ordenamiento jurídico al mismo nivel de jerarquía y, en especial, con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
5") Que en numerosos precedentes, el Tribunal ha considerado requisito includible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (doctrina de Fallos: 271:297 , ratificada en 274:482 , 484 y 487; 284:42 , cons, 37, 289:336 ; 293:101 , cons. 4, sentencias del 31 de julio de 1979 en la causa "Fiscal c/Hachi, Ismael y otros s/infracción" y del 7 de octubre de 1980, in re "Rossi, Juan Carlos y otros s/infracción a la ley 20.771", respectivamente).
6) Que la existencia de esa interpretación constitucional, obligaba a la Cámara a interpretar el precepto en cuestión de modo compatible con ella, máxime cuando el propio tribunal ordinario da por establecido que la realización física del hecho de la causa no fue cumplida por el defendido del recurrente.
7) Que si bien es posible la existencia de responsabilidad penal en tales condiciones, sólo cabe afirmarla cuando se encuentran acredi
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
