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Fallos: 303:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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sustancialmente de una valoración a realizarse en vista de circunstancias concretas, insusceptibles de enumeración previa, como es el caso de autos y lo destaca la Alzada, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración. Se estableció también en esa oportunidad que aquella atribución encuentra límite en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto, como para posibilitar el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlos.

No parece a mi juicio sostenible que puedan ser desconocidos los deberes cuyo cumplimiento es exigido por la disposición legal cuestionada. Ellos, como se desprende de las reglas generales aplicables a la clase de delitos en la que el tribunal a quo incluyó el de autos, están estrechamente vinculados con las circunstancias del caso y la calidad de las personas. Existe un conjunto de circunstancias, algunas de ellas explicitamente referidas en la ley civil, que pueden ser consideradas como el cuidado exigible en las transacciones, Buena prueba de ello es a mi juicio el caso de autos, en que cualquier valoración desinteresada ha de concluir que existe por lo menos negligencia en la conducta de un comerciante que compró importante cantidad de mercadería a precio inferior al de mercado, sin factura, a un desconocido ajeno al ramo, Sobre tales bases no parece admisible que se alegue la imposibilidad de conocer que su deber consistía en preguntarse sobre la procedencia de lo que se le ofrecía en tan irregulares condiciones. En tal caso la reprochabilidad de su acción tiene como fundamento, en efecto, la violación a reglas de prudencia.

No surgen dudas además, en mi criterio, sobre cual es el resultado cuya causación resultaba reprimida, el que consiste en adquirir o recibir, con fin de lucro, cosas o bienes provenientes de un delito. Ahora bien, esa acción podrá serle reprochada al sujeto cuando las circunstancias del caso indiquen que debió presumir provenían de un delito. Ello considerado el tipo como culposo consiste en una valoración que habrá de efectuar el juez sobre bases suministradas por la experiencia general y que en el caso no difiere de la que debe realizar cuando se halle ante cualquier otra conducta cul 1sa, donde basíndose también en 'is circunstancias del hecho decidirá si el sujeto obró con imprudencia o negligencia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2027

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