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Fallos: 303:2029 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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negó el recurso no puede ser acogida por haber quedado excluido de la jurisdicción del Tribunal al no concurrir los extremos ponderados en los precedentes de Fallos: 301:1194 ; 302:400 y sentencia del 21 de octubre de 1980 in re: "Romero, Alberto s/infracción a la ley 20.840", 37) Que el apelante sostiene la inconstitucionalidad del art, 278 bis del Código Penal sobre la base de que es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de reserva penal, al carecer de la tipicidad exigida por nuestro ordenamiento punitivo. En tal sentido, agrega, la redacción de dicho artículo abre un amplio margen de imputación al no determinar concretamente cuáles son las cirCunstancias que se deben presumir para inferir que una mercadería es de origen espúreo, Admitir tal presupuesto, insiste, significaría que por vía de apreciaciones - ojetivas se crearía el tipo penal luego del hecho del proceso, adecuándose de ese modo la norma jurídica a la conducta reprochable, 4) Que este Tribunal comparte los razonamientos y conclusiones expuestos en el dictamen que antecede y se remite a sus fundamentos y a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 300:100 .

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Aporro R. Gannrert: — Erías P. GuastaviNo — Césan BLacx.

FISCAL v. ENRIQUE HORACIO NACIF y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estmordinario deducido contra la sentencia que condenó a los imputados por los delitos de asociación ilícita calificada en concurso real con tenencia y acopio de armas y explosivos. Ello así, pues la crítica referida a la validez de las declaraciones prestadas ante la autoridad militar y al trato apremiante que habrían sufrido los prevenidos,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2029

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