tienen en el fullo adecuado tratamiento a través de las consideraciones vertidas sobre la aplicación e interpretación de normas procesales y doctrina jurisprudencial citadas para meritar las mencionadas declaraciones extrajudiciales y en el análisis de las conclusiones de los peritajes médicos vinculados a los malos tratos denunciados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso se sostiene que se han violado en autos las garantías constitucionales consagradas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, agravio que según el apelante le había sido irrogado en razón a: a) la existencia de una instrucción sumarial llevada a cabo por las Fuerzas Armadas sin tener atribuciones legales para ello, y sin que la Justicia Federal les hubiera otorgado esa facultad, b) la falta de control judicial sobre el trámite de la instrucción del sumario mientras éste permaneció a cargo de las Fuerzas Armadas, e) la convalidación de lo actuado en sede militar por parte de la Justicia Federal, d) la omisión de valorar pruebas existentes, e) la errónea valoración de la prueba como consecuencia de la cual se arriba a una sentencia arbitraría y f) la valoración de probanzas jurídicamente inexistentes por no estar agregadas a la causa, Respecto a la presunta violación a las reglas de procedimiento y como consecuencia de ello a la garantía de la defensa en juicio, los agravios esgrimidos remiten al análisis e interpretación de reglas proecsales que gobiernan la incorporación de elementos de juicio a las actuaciones y la valoración de su fuerza probatoria, cuestiones todas chas que han sido resueltas en contra de las pretensiones del apelante sobre la base de razones no revisables por la vía del recurso extraordinarío (Fallos: 277:144 ; 343 y otros).
En concreta relación al valor de las declaraciones efectuadas en sede militar, la Cámara Federal de Mendoza las analizó y resolvió que si bien no ticnen el pleno valor que le asigna la ley procesal a las prestadas ante cl Juez competente, importan sin embargo a una grave presunción en contra de los procesados. Tal conclusión no resulta tampoco revisable por la vía del art, 14 de la ley 458 según la doctrina de V. E. (conf, Fallos: 275:423 y sus citas).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2030
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2030
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos