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Fallos: 303:197 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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As 579 la parte mejora sus argumentos reiterando lo dicho y stñalanco la faita de motivo de Gerena para provocar la muerte de Dominguez si él no pensaba unirse a la viuda, siendo visible el despecho de la mujer, su odio a la Barrientos, mujer a la que considera su rival, la confusión de valores y la contradicción de su proceder pues, primero, ante la mujer de Gerena se atribuye el hecho ella sola y, Juego, años después, involucra a éste, Expresa, finalmente, que todo el proceso revela lagunas, falencias, interrogantes y dudas que privan a la sentencia de su jerarquía de acto judicial.

— V_ El recurso en examen he de dividirlo para su tratamiento en dos partes fundamentales, La primera, aquélla que ataca la sentencia por considerar que no es sostenible su conclusión sobre la prueba del cuerpo del delito. La segunda, la impugnación según la cual ha condenado a Odelín Gerena sobre la base exclusiva de la confesión, luego retractada, de kr imputada, sin considerar el despecho y el odio de Abelina Gómez derivado de la relación de Gerema con la Barrientos, En cuanto a la primera objeción bastaría con remitirme a lo dicho al tratar la apelación intentada por a defensa de Abelina Gómez para desestimarla. Sin embargo, he de agregar que, como lo tiene dicho esta Corte, lo relativo a la existencia del cuerpo del delito y al mérito de los indicios y presunciones obtenidas a través de la investigación practicada, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria (Failos: 279:312 ) y resulta improcedente pretender introducirlos so pretesto de una violación constitucional, bajo el amparo de la doctrina de la arbitrariedad, En cuanto a la segunda cuestión planteada, es decir que se ha condenado a Gerena únicamente en base a las manifestaciones de su co-inputacda, luego retractadas, confesión que con respecto a Gerena es en el mejor de los casos um mero testimonio, sin reparar en que era visible el despecho que la guiaba, agravio éste que ya había sido in troducido en el recurso contra la sentencia de Cámara, cabe manifes

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-197

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