corresponde rechazar el recurso esxtraordinario interpuesto por la de fensa de Abelina Gómez Vda. de Dominguez, — II La defensa de Odelín Gerena interpone recurso extraordinario a Es. 532 invocando el artículo 18 de la Constitución Nacional cuyo precepto considera vulnerado por el fallo, en tanto afecta la garantía de la defensa en juicio en análogo planteamiento al oportunamente efectuaido contra la sentencia de la Cámara a fs. 435/459.
En su crítica a ha sentencia apelada, sostiene que el principal vicio lógico que la afecta, ya contenido en la sentencia de mérito pero que el Superior Tribunal también asume, es consecuencia de que no hay prueba de delito y consiste en declarar la responsabilidad de los acusados en base a la versión confesoria de la Vda. de Dominguez, a lo que se agregan otros datos como corroborantes que en rigor carecen de entidad.
Aduce que en dicha confesión, Abelina Gómez involucró maliciosamente a Odelín Gerena, dueño del campo en el que trabajó su esposo, con quien ha tenido relaciones amorosas y hacia quien a la época de sus manifestaciones sentía evidente despecho. Agrega que la imp tación de haber prestado una cooperación anterior no proviene de ningún dato cierto y objetivo, sino exclusivamente de la confesión de la actisada.
Atribuye también a la sentencia la omisión de tratar prueba fundamental y de resolver cuestiones esenciales planteadas en el recurso de casación, cuya consideración pudo llevar a conclusiones distintas de las obtenidas y señala que el recurso de casación planteó que la sentencia reconoce la duda y ello no fue debidamente considerado.
Concluye afirmando que se enrostra a su defendido una conducta vil en base a las manifestaciones de una mujer, que acusa y se retracta, que amenaza en sus cartas pasando de la suavidad a la ira exhibiendo su desequilibrio anímico y que hay buenas razones para suponer su despecho.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:196
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