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Fallos: 303:194 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y fue resuelto por el a quo con argumentos de dicho carácter que —a! margen del grado de su acierto o error— prestan a lo decidido sustento bastante que impiden su descalificación como acto jurisdiccional (Voto de los Dres. Abelardo F. Rossi y César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando se considere que la sentencia de fs. 233/238 reviste el carácter de definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, entiendo que la apelación extraordinaria que contra ella se interpu no debe prosperar.

Esto así, pues entiendo que el tribunal a quo desestimó el incidente de suspensión y cambio de tenencia de los hijos del apelante con apoyo en suficientes fundamentos de carácter no federal, lo que determina que su pronunciamiento no resulte descalificable en los términos de la doctrina de V. E. sobre sentencias arbitrarias.

En tales condiciones, opino que corresponde declarar la improcedencia de la apelación deducida. Buenos Aires, 3 de julio de 1981.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Zamorano, Ramón Roque en autos: 'Stanicio de Zamorano, Teresa Beatriz y Ramón Roque Zamorano s/divorcio consensual s/incidente de sup. tenencia de hijos".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Provincia del Chaco (fs.

233/238), confirmó la de primera instancia (fs. 195/202) y, en consecuencia, rechazó el y "dido de cambio de tenencia de los menores solicitado por el padre. A.'e tal decisión, el incidentista a fs. 243 y 244

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-194

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