RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso Lo rebitivo al apartamiento por los meces locales de Las pintas que impo ve el principio de la sima crítica no sustenta la tacha de arbitrariedad, porque determinar si los jueces Tocales han respetado o no ese modo de apreciar la prueba requiere que se reemplace el criterío de ellos por el de la Corte, sustitución que es ajena al ejercicio de Li jurisdicción estraor= dimiuria limitada por el art. 102 de La Constitución Nacional que reserva, pura los magistrados de La provincia donde se cometiera el delito, la actuación de las micos criminales ordinarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requís tos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede la revisión por La Corte de las conclusiones fúcticas de una sentencia que, aún cuando pueda resultar poco convincente desde la óptica de un siMema procesal regido por principios como los de los arts. 276, 277, 358, inc. 15, del Código de Procedimientos en Materia Peral para La Justicia Federal y Trinmales ordinarios de La Capital Federal y Tribunales Nacionales, no puede calificarse de arbitraria frente a las disposiciones que comespondir aplicar a los tribunales colegiados que, en forma uná= mimo, Lalfaron La cansa et Las dos instancias en ue ella se sustanció,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Llegan los autos a esta instancía en virtud de los recursos extraordimrios interpuestos a Es. 532 y 545 respectivamente por los letrados defensores de Odelín Gerena y Abelina Gómez Vda. de Dominguez, contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa (Is. 374) que rechazó los recursos de casación oportunamente planteados y confirmó la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, La Pampa, que condenó a los nombrados por el homicidio mediante envenenaumiento de Gerónimo Dominguez, esposo de Abelina Gómez.
Las mismas partes habían deducido también apelaciones extraordinarias contra la sentencia de la Cámara interviniente, las que si bien se hallan concedidas resultan a mi modo de ver improcedentes de acuerdo con la doctrina de esta Corte, en razón de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia trató los agravios de los recurren»
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:192
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