tar que, en efecto, como se reconoció antes, la confesión de Abelina Gómez ha sido fundamental pieza de convicción en todo este proceso.
Gerena, en cambio, tanto cuando declaró ante la autoridad policial, como al hacerlo ante el Juez de la causa y posteriormente ante la Cámara, negó participación en el homicidio, reconociendo en cambio, que su co-imputada, con posterioridad al hecho, le admitió, confirmando sus sospechas, que había envenenado a Dominguez, A su vez, de la lectura de la declaración de Abelina Gómez ante el Juez de la catisa surge claramente el despecho que sentía en aquellos días hueía Gerena, que había interrumpido sus relaciones intimas con ella y el odío hacía la causante de ese alejamiento llamada Mabel Barrientos, extremos subjetivos éstos que en medio del relato confesorío del homicidio de su esposo, la lTievan a explayarse largamente sobre las relaciones de Gerena con la Barrientos y los incidentes que protagonizaban, hasta que cl Tribunal la interrumpe y continúa interrogúndola sobre el ilícito, Lo mismo resulta del contenido de las cartas enviadas por la confesante que se encuentran agregadas a las actuaciones.
De esas circunstancias se desprende que si bien la acusada, al imputar a Gerena, no se hallaba descargando su propia responsabilidad, en cambio denotaba un singular encono hacia su presunto cómplice que no debió dejar de ser evaluado al utilizar esta confesión como principal prueba de cargo contra Gerena.
En cambio, la sentencia recurrida da al relato de la procesada el valor probatorio de la confesión, lo cual, como he dicho más arriba, considero inobjetable cn punto a establecer la responsabilidad que toca a quien incurre en la comisión de un hecho ilícito; pero, no sucede lo mismo en cuanto se hace extensivo ese valor probatorio a Gerena y lo considera partícipe secundario del homicidio, fundando sustancialmente la demostración de su cuipabilidad en la declaración de su coampubida, sín bacerse cargo de la existencia de la situación apuntada mí señalar razones demostrativas de la falta de aptitud de ella para incidir en el resultado del proceso, Por ello, habiendo prescindido el fallo del debido análisis que merecta el punto, el cual, a mi modo de ver podía tener influjo decisivo en la solución de la causa, pienso que se encuentra afectada la garantía de la defensa en juicio y, por tanto, opino que resulta de aplicación
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:198
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