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Fallos: 303:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La defensa de Jorge Alberto Berbedes interpone recurso extraordinario contra la sentencia que, confirmando la de primera instancia con reformas en orden a la calificación legal, impuso a su asistido la pena de tres años de prisión y cien mil pesos de multa.

Sostiene la apelante que el único hecho por el que se impuso pena, + tenor de la sentencia de Cámara, y que fue encuadrado en el art. 29, inc, d), en concurso ídeal con el art. 6? de la ley 20.771, fue cometido con anterioridad a la vigencia de esta ley y, por lo tanto, la acción penal correspondiente, se encuentra prescripta por cl juego de los arts. 62, inciso 2? (texto original), y 204 (texto según ley 11.309) del Código Penal, Se agravia de que, en tales condiciones, el tribunal a quo no haya considerado la excepción de prescripción que, con base en tal argumento, opuso en ocasión de serle corrido traslado de la defensa, Aduce que esa defensa quedó implicitamente sostenida en la expresión de agravios.

A mi modo de ver, cabe reconocer la existencia en autos de una excepción a la regla según la cual el silencio del tribunal a quo respecto de una cuestión planteada en el proceso debe interpretarse como una declaración, relativa a un tema de naturaleza procesal, en el sentido de que ella no ha sido sostenida en términos que impongan su tratamiento por los jueces de alzada.

Así lo considero, porque la circunstancia de haberse concedido la apelación del art. 14 de la ley 48 (cf. fs. 162) impide, a mi juicio, considerar que los jueces de la causa han tenido en mira una razón procesal como la que he aludido en cl párrafo precedente, pues, en caso de haber ello ocurrido, habrían denegado un recurso que, por aplicación de reiterada doctrina del Tribunal, sería improcedente. Antes bien, la concesión referida permite, a mi juicio, inferir que esos magistrados han convenido en que, a la hora de emitir la sentencia, el juego de las reglas rituarias, cuya interpretación les corresponde, tornaba inexcusable el tratamiento de la cuestión propuesta por la detensa,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1904

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