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Fallos: 303:1861 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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depreciación monetaria con arreglo a derecho y, asimismo, adecuará la tasa del interés con el monto definitivo de la condena, para evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes.

Por ello, oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan del considerando 5") de este fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

ADoLro R. GABrerti — AneLanDO F. Rossr — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvINo (en disidencia) — Cisan Bacx (en disidencia).


DISIDENCIA DE LoS SEÑorEs Ministros Docrores Don Etías P.
Guastavixo Y Don Césan Brack Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Tres Arroyos hizo lugar a la demanda y desestimó el planteo de inconstitucionavidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/76) articulado por la actora, en virtud de considerarlo extemporáneo. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs, 149/151, concedido a fs. 153.

2") Que el a quo llegó a tal conclusión, sobre la base de considerar que la cuestión constitucional que pretendía someterse a su conocimiento debió haberse introducido en el escrito de demanda y no con posterioridad, salvo que se alegara y demostrara que los vicios de orden constitucional invocados no existían al promoverse la demanda. Lo Contrario importaría alterar los términos en que la litis quedó trabada.

3") Que como destaca el señor Procurador General, la sentencia atacada se ha limitado a establecer la materia objeto del proceso, lo que implica adoptar un criterio interpretativo de normas procesales, materia ajena a esta instancia extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se configura en el sub lite, en donde el punto es resuelto por el a quo con fundamentos suficientes que obstan su descalificación como acto jurisdiccional (conf. sentencias en las causas

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1861

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