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Fallos: 303:186 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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de Guerra Especial Estable N" 1 y por la que st asistido fue conde nado a cínco años de rectusión, había pasado para él, en autoridad de cosa juzgada, Impugnó al fallo en recurso como violatorio del derecho de propiedad al no respetar la validez de la cosa juzgada y entendió que, por el principio de non bis in idem, la revisión de procesos sin recurso acusatorio sólo puede hacerse a favor del condenado, Sostiene además que no se había garantizado suficientemente el derecho de defensa en juicio de st asistido 53) Que esta Corte, atendiendo a las características peculiares del juicio ante los tribunales castrenses y a las deficiencias que pudiere haber en lo relativo al derecho de defensa, ha soslayado obstáculos de naturaleza formal que, normalmente, hubicsen constituido un impedimento para la procedencia del recurso, ("Saragovi, Horacio Oscar" del Y de noviembre de 1978, sus citas y otros), lo que permite obviar los óbices resultantes de la introducción de las cuestiones federales solo al presentar el recurso extraordinario, ya que ella ha sido la primera oportunidad que tuvieron los condenados de contar con asistencía Jetrada 6") Que, con relación a los agravios constitucionales de indole general, expuestos por la defensa de Marcelo Mario de la Torre, contri el Código de Justicia Militar y las disposiciones normativas que reguhan, en determinados supuestos, el sometimiento de civiles a los tribumales castrenses, la Corte Suprema ha establecido en el precedente de Fallos: 254:116 y sus citas, la doctrina sgún la cual "asiste al Estado la Facultad de la autopreservación, contra los ataques ¡levados con violencia a las instituciones vigentes". por lo cual han de estimarse, en principio, válidas, "las providencias de defensa adecuadas 3 la magnitud del peligro internacional o doméstico" y "en la medida de lo re querido por circunstancias excepcionales, es válido también para la colectividad, depositaria del bien común, el precepto en que la sabiduría clásica concreta la ley natural: Vim ví repellere licet: es lícito reehazar la fuerza con la fuerza" (Considerando 6), También alí se dijo que el acierto con que los poderes políticos aprecian las circunstancias que se requieren para la legitimidad del empleo auxiliar de las fuerzas armadas "no puede ser revisado por los tribunales de jus

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-186

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