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Fallos: 303:185 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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bleee la obligación de comestar las preguntas que se formulen al procesado. Arguyeron que la necesidad de una instancia judicial Nevaba implícita la posibilidad de un procedimiento judicial regular con facultades de revisión amplias y suficientes que abarquen los hechos y el derecho aplicable.

Impugnaron también la constitucionalidad de los arts. 7, 8 y 9 de la ley 21.264, que atribuyen competencia a los Consejos de Guerra Especiales Estables para juzgar de los delitos cometidos por civiles; la ley 21461 de creación de los Consejos de Guerra Especiales Estables y el decreto 2963 del 24 de nos. ¡abre de 1976 que pone en vigencia el régimen establecido por aquélla, aduciendo que tales normas son violatorías de los arts. 16, 18, 28, 31, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional.

Sostiene también que las disposiciones de los arts. 7, 8? y 9? de la ley 21.264 habían sido derogadas por la ley 21.463 cuando, en julio de 1977, se decidió someter a de la Torre a la jurisdicción castrense.

Señalan que el art. 2? de la ley 21.463 incurre en contradicción cuando alude por un lado, a "causas en trámite" y, por otro, a causas en que los Consejos de Guerra "debieron haber intervenido".

Afirman que, por corresponder similares responsabilidades a Segarra que a de la Torre, la reformatio in pejus que afecta al primero perjudica al segundo, ya que al haber quedado firme la pena impuesta a aquél por falta de recurso acusatorio, la equiparación postulada debió efectuarse reduciendo la pena de su defendido.

Tracn, por último, cuestión de arbitrariedad por cuanto consideran que La sentencia apelada aplicó el art. 2" de la ley 21.264 que había sido derogado por el art. 190 bis del Código Penal, reformado por la ley 21.338 y más benigno: y porque, pese a haberse presentado espontáncamente, no se redujo la vena de acuerdo a lo dispuesto en el art. 210, quater, del Código Penal.

4") Que el defensor de Nicolás Augusto Segarra alega que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas carecía de jurisdicción para pronunciarse respecto de aquél por cuanto no había existido recurso que abriera la instancia apelada a su respecto. Por llo consideró que la sentencia de Es. 44/46, dictada el 2 de agosto de 1977 por el Consejo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-185

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