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Fallos: 303:1841 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extruordinario interpuesto.

Avorro R. GABueLL: — +dELARDO F. Rossi — Penno J. Fuías (en e -— lencia) — Etías P.

Guasravino — Césan Bracr (en disidencia).


DISIDENCIA DE LoS Señores Ministros Doctores Don Penro J. Frías Y
Don Césan Brack Considerando:

1) Que la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por sentencia de fs, 201 del principal, revocó la de primera instancia y condenó al procesado a la pena de tres años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tenencia de armas de guerra. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 1/4 de este incidente, concedido a fs. B del mismo.

20) Que le asiste razón al apelante, toda vez que no surge que los testigos D'Uva y Allo (fs. 75 y 76 respectivamente) cuyos dichos son citados por el tribunal a quo como prueba de cargo, se hubiesen encontrado presentes al momento de aparecer el arma como afirma el sentenciante, sino que ésta habría sido presuntamente hallada por la comisión policial con anterioridad.

39) Que, en consecuencia, al haber el a quo interpretado erróneamente los dichos de dos de los testigos, prueba ésta cuya adecuada valoración puede ser decisiva para la solución del caso, la sentencia apelada sólo satisface en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia u los hechos comprobados de la causa, lo que la torna arbitraria en los términos de la doctrina de esta Corte sobre el punto.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Peono J. Frías — César BLACce.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1841

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