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Fallos: 303:1805 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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corporación de los accionantes y el pago de haberes dejados de percibir, dispuso se indemnizara a los actores a razón de un sueldo por cada año de servicios cumplidos desde su ingreso hasta su cesantía como agentes de la administración pública provincial, tomando como base el sueldo vigente al momento de la sentencia del escalafón correspondiente al cargo de cada uno de los actores e impuso las costas en el orden causado, ) Que el mismo Tribunal, por aclaratoria de fs. 170, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 20 de la Constitución Provincial deducido por aquéllos.

3") Que contra el primer pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 167/169, imputando arbitrariedad a la sentencia en cuanto la misma no admite el pago de intereses compensatorios e impone las costas en el orden causado, sosteniendo que de tal manera se vulneraba su derecho de propiedad.

4) Que contra la sentencia aclaratoria, la misma parte dedujo el recurso extraordinario de fs. 175/177, agraviándose en lo pertinente por el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del art. 20 de la Carta Magna de la Provincia, sosteniendo su impugnación sobre la base de que al contrariar la citada disposición normas expresas de la legislación civil de fondo, se apartaba de los arts. 31, 67, inc. 11 y 108 de la Constitución Nacional.

59) Que con relación al primer recurso, cabe señalar que le asiste razón al apelante en el punto relativo al pago de los intereses compensatorios, toda vez que, como señala el señor Procurador General, los jueces se han apartado de lo prescripto en el art. 622 del Código Civil, con un fundamento sólo aparente, pues si bien ante un capital actualizado no ha de abonarse la tasa de interés correspondiente que incluya a la compensación por desvalorización monetaria, ello en nada afecta la obligación del deudor de abonar el interés puro, destinado a retribuir la privación de capital (Fallos: 206:115 ).

67) Que, por el contrario, con relación al agravio relativo a la imposición de costas, es reiterada la doctrina del Tribunal en el sentido de que tal imposición, en las instancias ordinarias, es una cuestión procesal y accusoria y, por ende, ajena a la materia del recurso extraordinario (Fullos: 295:489 : 301:252 , 409), salvo arbitrariedad, lo que

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1805

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