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Fallos: 303:1800 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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competencia, y la prescindencia de tal limitación —como ocurre en el sub exomine, en que la Cámara a quo aludió «1 los fundamentos de la decisión apelada y a que el demandado pudo creerse con razón para litigar, pero sin exponer motivos relativos al ejercicio de su jurisdicción, no obstante tratarse de un tema que no había sido objeto de controversia en la alzada, el de las costas, que modifica e impone por su orden-— causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa (1).


TRANSPORTES TRES ve FEBRERO S.A.L. v. NACION ARGENTINA
SERVICIOS PUBLICOS.
No es posible consentir que los servicios públicos —en el caso, concesión de una línea de transporte de pasajeros por automotor— se consideren enajenados o renunciados a favor de quien está prestándolos, sín una clara y expresa voluntad de otorgar la concesión por parte de la autoridad, pues nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara.

CONCESION,
Ante la ausencia de la prevista aprobación del Poder Ejecutivo de un convenio de transferencia de los derechos para la prestación del servicio de una línea de transporte público de pasajeros, que había sido autorizada provisoriamente "hasta tanto se suscriba el decreto respectivo refrendando el citado convenio", cabe concluir que la actora gozaba sólo de un permiso precario susceptible de ser dejado sin efecto por una resolución similar, sin que ello otorgara derecho a resarcimiento alguno.


DICTÁMENES DEL PRCCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el auto de fs. 475 de los autos principales se declara la proce dencia del remedio que se intenta en virtud de haberse planteado cuestión federal suficiente.

1) 28 de noviembre. |

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1800

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