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Fallos: 303:166 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente declarado que las reglas de conexidad previstas en el Código de Procedimientos en Materia Penal, sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales nacionales (Fallos: 279:363 y sus citas; 294:462 y últimamente sentencia del 14 de octubre de 1980 in re "Albornoz, J. 1.7, Comp. 467, L XVII.

En electo, esas reglas así como las de análoga naturaleza atinentes en los ordenamientos internos provinciales, sólo tienen el alcance de distribuir tareas entre jueces pertenecientes a la misma jurisdicción, por razones de economia procesal, y no aspiran por tanto a modificar la competencia territorial de los distintos estados cuya atribución es resorte constitucional.

Ahora bien, el señor Juez de Instrucción de Primera Nominación de Salta rechaza el conocimiento de los ilícitos investigados que le atribuye la justicia mendocina, sobre la base de esos mismos principios contenidos en el Código de Procedimientos local, pero sín desconocer que es territorialmente competente para entender de ellos.

En tales condiciones, pienso que corresponde dirimir el presente eontlicto jurisdiccional declarando que dicho magistrado debe seguir conociendo de la casa. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1981, Autos y Vistos:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte con apoyo en el art.

102 de la Constitución Nacional, que la mera conexidad entre hechos presuntamente delictuosos carece de aptitud para determinar la incompetencia de los magistrados con jurisdicción en el Jugar en que cada uno de ellas se haya cometido (Fallos: 247:258 ; 248:438 ; 252:01 y 256:32 y 453).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-166

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