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Fallos: 303:165 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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máxime que, aunque no se contara con tna oportunidad expresamente pre vista en el procedimiento, el recunente no demuestra ni alega que se hubiera visto impedido de plantear el tema al a quo antes del fallo final de la causa, siendo previsible la situación recién invocada al deducir el remetio federal.


RENE LUIS BERMUDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No satislace el requísito de fondamentación autónoma que exige el art, 15 de la ley 48, el recurso extraordinario en el que no se demuestra que el criterío de absolver al pasajero. en razón de que su conducta es producto de un ernor evidente de hecho, se halle en pugna con las normas repre sivas de las infracciones al régimen general de equipajes. Ello así, pues ha aserción de que dicha causal exculpatoria requiere que la falta surja del cotcio de los documentos complementarios y el despacho de importación, instrumentos impropios de aquel sistema, no contravierte el argumento del aque en el sentido que lo dispuesto en el art. 171 bis de la Loy de Aduana configura 1 principio válido para todos los supuestos de importación, ya que este razmamiento implica que las particularidades que de finen los diversos mecanismos de ingreso de bienes al país, así como sus respectivas exigencias Ermales, no obstan a la aplicación de esa regla (1), HECTOR OSVALDO MIGUEL GRECO y OTROs JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la matería.

Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La mera conexidad entre hechos presuntamente delictuosos carece de aptitud para determinar La incompetencia de los magistrados con jurisdicción en el lugar en que cada uno de ellos se haya cometido, ) 12 de febrero, Fallos: 283:404 ; 295:29 y 591; 206:603 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-165

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