no demuestra en qué modo esa ciremstancia podría haber variado La sotución final del proceso, y de Las constancias de la causa surge que al imputa do se le brindó en aquella ocasión la posibilidad de designar defensor de acuerdo con las reglas del procedimiento contravencional, sin que hiciera uso de su derecho (7) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportimidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extruordinario.
Constituyen una reflexión tardía los auravios referidos a la no designación de defensor aficial, si el planteo no se efectuó de manera concreta al im pugnar el prononciamiento de primera instancia, cuando el apelante ya contaba con patrocinio letrado, y sólo se espone al deducir el recurso ex traordimario,
DEFENSOR OFICIAL,
Si hen el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires preve la intervención del defensor oficial, su aplicación es sólo supletoría en el procedimiento correccional que regula la ley local SO31 y únicamente para los casos no previstos en ella, que en cuanto hace al derecho de designar letrado defensor contiene disposiciones específicas (7).
ENRIQUE EF. MACHAIN yv. JUAN J. PUGNO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. Exelusión de las cuestimes de hecho. Varia Lo atinente al reajuste del importe por el cual el inferior mandó levar adelante la ejecución, suscita un problema de hecho y de derecho no federal, ajeno a La instancía extraordinaria. mame que dicho reajuste apurece pricticado con arreglo a lo pedido por la ejecutante y con base en pautas extraídos de indices oficiales, sín las diferencias señaladas por el recurrente (1), :
') 12 de febrero.
2) Fallos: 305:583 .
7) 132 de tebrero,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
