tenido de los agravios, que lo decidido remite ul análisis de cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y no revisables, en principio, en la instancia extraordinaria (Fallos: 287:193 , considerandos 4 y 57 y sus citas; 295:831 ).
5) Que la sola discrepancia del recurrente con la interpretación de aquellas cuestiones no autoriza a descalificar el pronunciamiento impugnado, pues la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende a los supuestos de omisiones o desacierto de gravedad extrema (Fallos:
291:224 ; 296:608 ). En el caso, el mérito del jueg> de las presunciones ha sido razonado en relación con los antecedentes del expediente administrativo, las declaraciones testimoniales y los resultados de la verificación pedida por los representantes del asegurador y del agente marítimo, etc. y la conclusión a la que se arriba deviene de ese modo suficientemente fundada, 67) Que respecto al monto de la indemnización, esta Corte comparte el criterio del a quo, coincidente con el expresado en Fallos: 273:
404, considerando 11), en el sentido de que la pretensión del recurrente sobre que el valor a tener en cuenta sea el señalado en la Tarifa de Avalúo, conforme con lo dispuesto por el art. 289 de las Ordenanzas de Aduana, no es atendible, desde que esa norma se refiere a los casos de pérdida, deterioro o avería, supuestos distintos al de sustitución bajo examen.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso. Con costas.
Avorro R. GAnmiert: — ABeranpo F, Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Brack.
FRIGORIFICO MONTE GRANDE SA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sis efecto la sentencia que, ante Las cuestiones propriestas por el apelante y que aparecen como pertinentes para uma adecunda
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1693
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