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Fallos: 303:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EDCARDO HERIBERTO AQUILES FRIGERIO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia «ue —por entender que el actor estaba encuadrado en la excepción del art. 49, inc. €), in fine, de la ley 18834 concedió el haber de setim previsto en el art. 96, ap. b, inc. 1, de la citada ley, Ello así, pues la inutilización del accionante resulta adquirida en y por actos de servicio, y constituye una cuestión de hecho y prueba, ajena por su naturaleza a La imstancí del art. 14 de la ley 480).

RETIRO MILITAR.
El beneticio que regula la ley 18.834 en sus arts. 49, inc. e), y 96, ap. b), ime, 19, importa un reconocimiento de la Nación, y busca consolidar la situación personal de quien prestando servicios en sus Fuerzas de Seguridad, deba pasar a situación de retiro por la inutilización sufrida en actos de servicio, frstrando de tal modo la culminación de su camera militar y sufriendo también las «disminuciones patrimoniales consiguientes.

RETIRO MILITAR.
Acreditada la incapacidad del actor como proveniente de un acto de ser vicio, la misma se encuentra encuadrada en el supuesto de retiro mbitiga= torio del art. 95. inc. b), apartado 1, de la ley 18834, lo que impide, conforme lo establece el art. 49, ine. €) in fine, que se decrete su haja, correspondiéndole el haber de retiro contemplado en el art. 96, inc h), apartado 19, de la norma citada.


ALBERTO HAMOS v, NACION ARGENTINA
CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Habida cuenta que el Comando en Jete del Ejército integra la Adminis tración Central y que en el caso se contrató a un precio "fijo e invariaHe", resulta de aplicación la ley 21.391 —que Jispone un régimen de ue ') 10 de noviembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1688

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