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Fallos: 303:1697 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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exhorto del Juzgado de Trabajo, Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza c/Agua y Energía Eléctrica S, del E", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé, Provincia de Corrientes (fs. 50 de los autos agregados), confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que rechazó el pedido de la recurrente de que se ordenara la devolución del exhorto al Juzgado del Trabajo de la Capital, en que tuvo origen, a efectos de posibilitar la regulación de honorarios definitiva por el juez oficiante y la agregación de la prueba al cuaderno respectivo. Para ello, tuvo en cuenta dicho tribunal que encontrándose firme la regulación pertinente al diligenciamiento de la rogatoria, practicada en sede provincial, y no siendo del caso la opción establecida en el art. 28 de la ley 3041, la devolución del exhorto sín cumplirse con los arts. 29 de la ley local 3146 y 30 de la 3041 sería violatoria de la prohibición que ellas consagran.

27) Que el mencionado convenio sobre comunicaciones entre los magistrados de la justicia nacional y provincial, al que la Provincia de Corrientes adhirió sin salvedad alguna, —como también el actualmente vigente, ley 22.172, ratificado por la provincia de Corrientes por ley 3556— dispuso expresamente en su art. 59 que no podrá plantearse ante el tribunal al que se dirige el oficio cuestión de ninguna maturaleza, 3") Que, en estas condiciones, el pago de los honorarios regulados por el juez exhortado como el de otras cargas consecuentes no justífica la no devolución de la rogatoria (art. 8? del convenio; Fallos:

278:44 ). Al respecto, debe señalarse que el art. 30 de la ley 3041 sólo acuerda a los profesionales un medio para garantizar sus honorarios, pero sin entorpecer el normal desarrollo del trámite.

4") Que no obsta a ello que el a quo considere improcedente una regulación por el juez oficiante y firme la practicada en su jurisdicción, toda vez que si tal cuestión efectivamente se planteare ante cl magistrado de origen los interesados tendrán a su disposición las vías procesales pertinentes en cuanto les afectare lo que se decida.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1697

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