privativa del sentenciante ponderar los elementos de juicio que la ley 21.400 exige como idóneos para su aplicación, el recurrente no refutó con eficacia los tundamentos con que el a que —a través de la selección y valoración de la prueba— legó a una verificación contraria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No es admisible el tratamiento de la cuestión federal —inteligencia de la ley 21.400— en la instancia extraordinaria, si la misma no ha sido resuelta por los jueces —por no haberse planteudo en la demanda, a pesar de hallarse vigente aquella ley—, ni se trata de uno de los casos en que, por ser inade misibles o inexistentes las razones en que la negativa de consideración se sustenta, se puede constatar la existencia de denegatoria implícita del derecho federal invocado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia dictada a fs. 225/226 del principal (a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas), confirmó la de primer grado en lo que fue matería de recurso por la actora.
El tribunal a quo ¡legó a tal conclusión luego de analizar los hechos y aplicar la legislación q + estimó adecuada a las circunstancias del caso, prescindiendo de las fuentes legales y convencionales invocadas por la actora en su demanda (cf. apartado V, fs. 3 y vta.). Así dijo: "que los hechos ocurrieron durante la vigencia de la ley 21.400 que prohibe los paros en su artículo 19, inc. b), y establece que esa conducta es causal de despido justificado (art. 8? "in fine"".
Contra lo resuelto interpuso la accionante recurso extraordinario a fs, 230/235, el que, denegado a Es. 236, da origen a esta presentación directa.
No hallo atendible el primero de los reparos propuestos (cf. apartado HI, fs. 231/232 vta), según el cual el tribunal a quo no habría tenido en cuenta probanzas aportadas en autos, y habría olvidado el principio procesal conforme al cual quien afirma un hecho debe probarlo. Sostiene, en suma, no haber participado en el paro de actividades ocurrido,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:161
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