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Fallos: 303:1564 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina €/Dallas S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en su escrito de fs. 176/81 de los autos principales, la actora atribuye arbitrariedad a la sentencia de fs. 172 por cuanto no dispuso actualizar la suma depositada a fs. 128, no obstante lo establecido por la ley 21.235, en razón de la oportunidad del pago y los períodos a los que correspondían las obligaciones que debía cubrir. Asimismo, se agravia por la imputación como intereses de ese importe y la omisión en considerar otro depósito efectuado por la demandada a fs. 56/57.

Que habida cuenta de los términos de la resolución impugnada, esta Corte conviene con el dictamen del Sr. Procurador General toda vez que el pronunciamiento cuestionado no ha dado eficaz respuesta a los planteos que le fueron formulados por la actora incurriendo así en arbitrariedad (Fallos: 292:585 ; 296:747 ), Por ello, no siendo necesaria mayor sustanciación, déjase sin efecto la sentencia upelada debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente, AnoLro R. Ganmiert: — ABELanpo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAstAvino — Césan BLacx,
HECTOR MARCELO BARBERIS v. MERCEDES CAPDEVIELLE

DE CACIVIO y OTRO
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales El cómputo de la depreciación de la moneda debr atender a pautas objetivas de ponderación de la realidad económica. Por ello, enmesponde des jar sin efecto el pronanciamiento que reajustó el saldo del precio que debía

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1564

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