Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

lación de Bahía Blanca que reguló los honorarios de los recurrentes por su actuación en autos, limitando el monto que sirvió de base a la regulación a la estimación hecha por los quejosos, sin tener en cuenta la peritación ordenada por no haber sido aceptado aquel monto, que atribuyó un valor mayor al inmueble objeto del juicio.

No puede prosperar la queja respecto del Dr. Víctor D. Baseggio porque de las constancias de autos se desprende que omitió efectuar el depósito que establece la ley, lo que, según reiterada jurisprudencia de V. E., torna formalmente improcedente el recurso. En consecuencia, he de referirme sólo a la pretensión del otro quejoso.

Se agravia el recurrente porque, a su entender, el a quo ha prescíndido de su manifestación de voluntad en el sentido de someterse a la valuación del bien objeto del pleito que resultó del peritaje oportunamente ordenado y había dejado de aplicar, en lo pertinente, el art. 27 inc. a) de la ley provincial 8904, con lo que se han afectado las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de propiedad.

Si bien las cuestiones referidas a honorarios regulados en juicio resultan, en principio, ajenas al recurso extraordinario, de acuerdo a doctrina reiterada desde antiguo por V. E., pienso que en la especie se da un caso de excepción que autoriza al apartamiento de aquella regla, Ello es así porque la solución dada por el a quo resulta de una afirmación dogmática, sin ningún sustento legal, según la cual la estimación del monto del juicio hecha por los beneficiarios de los honorarios limitan expresamente sus pretensiones.

Por lo demás, tal aseveración no se compadece con lo dispuesto por el art. 2? de la ley de aranceles citado, ni con el procedimiento establecido por la norma invocada por el quejoso.

En tales condiciones, a mi modo de ver, corresponde hacer lugar a la queja y, por no requerir mayor sustanciación, dejar sin efecto la sentencia recurrida, disponiendo que se dicte nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 23 de abril de 1981. Mario Justo López.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1566

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos