10) Que en cuanto a este último aspecto, debe considerarse que incurren en la infracción que se imputa a la actora uquellos agentes que mantienen in-encionalmente en su poder, sin motivo razonable que lo justifique, las sumas que en su oportunidad fueron retenidas al contribuyente, con independencia de que para ello se omita, simule u oculte cualquier hecho o se ejecuten maniobras de diversa índole, habida cuenta que la conducta examinada aparece descripta en la ley como figura distinta de la defraudación enunciada en el primer párealo del art. 45, que se configura con la realización de alguna de tales acciones.
11) Que, consecuentemente, en la medida en que para reputarse materialmente cumplido el hecho que se reprime en el segundo párrafo del precepto, no se requiere de otra actividad más que la de mantener el gravamen una vez que venció el plazo para su ingreso, la comprobación de esa circunstancia constituye un indicio que, en razón de la índole de la responsabilidad de los agentes referidos, permite presumir que aquél se ha cometido, encontrándose a cargo del imputado la demostración de los factores excluyentes de culpabilidad.
12) Que a lo expuesto no obsta la referencia que se efectúa en la norma a un actuar fraudulento, ya que su mención apunta en especial a excluir la posibilidad de que se interprete que la intención del agente carece de relevancia a fín de considerar tipificada la conducta punible (Capítulo Il de la nota que acompañó al proyecto de la ley 20.04€, cuya reforma ul art. 45 de la ley 11.683 fue reimplantada por el art.
2" de la ley 21.344; doctrina de Fallos: 256:277 ), 13) Que, en tales condiciones, la significación formulada por el a a quo, en el sentido dé considerar que la infracción analizada requiere del empleo de ardid con el ánimo deliberado de obtener un beneficio personal, no se compadecr con la inteligencia reconocida precedentemente a la disposición cuyo alcance se controvierte.
Por ello, se revoca la sentencia de fs, 77/81. Costas por su orden.
Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente (art. 16, primera parte de la ley 48).
ApoLro K. GABRIELLI
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1557
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