FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Machado, Celia Sara y otros s/hábeas corpus".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co rreecional Federal, Sala 1, contirmó la sentencia dictada en primera instancia y rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Celia Sara Machado, Jorge Lucio Rébori y Humberto Rébori (fs. 122/ 131 y 144) por cuanto entendió que, con la realización de las medidas dispuestas a partir del pronunciamiento de esta Corte, dictado a fs.
104/106, se habian agotado los trámites judiciales que razonablemente exigen las circunstancias del caso a fín de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del instituto de hábeas corpus. Los jueces de la cansa fundaron su pronunciamiento cn que, ante la certeza de que los beneficiarios de la acción no estaban arrestados a disposición de autoridad pública alguna, debían remitirse los nuevos antecedentes al juzgado de instrucción, con competencia para investigar los presuntos delitos cometidos en perjuicio de aquéllos, a los efectos de una eventual reapertura del sumario radicado en esa sede.
27) Que, contra dicho pronunciamiento, el accionante interpuso recurso extraordinario (fs. 147/149) el cual le fue concedido (fs. 151).
Criticó a la sentencia apelada pues, a su juicio, se alzaba contra la decisión de esta Corte, recaída en los mismos autos y que había señaludo la necesidad de una adecuada averiguación dentro de la acción de hábeas corpus para asegurar la efectiva vigencia de la garantía constitucional, Entendió que las medidas por él propuestas —cuya producción no fue acogida por los jueces de inferior grado— eran conducentes a la recuperación de la libertad individual de la que, afirma, se encontrarían privados los beneficiario.
37) Que algunos fundamentos de la sentencia de primera instancia, a la que se remite la de la Cámura, insisten en la interpretación restrictiva de los alcances que debe tener la acción de hábeas corpus, lo que no resulta admisible frente a lo resuelto sobre el tema en estos mismos autos (Es. 104/106), con citas de precedentes del Tribunal con
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1559
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