HABEAS CORPUS.
Si no resultan de autos circunstancias que conduzcan a modificar lo anteriormente decidido por la Corte —al hacer lugar al hábeas corpus, posibilitando la salida del país del interesado, o la modificación de su arresto por la forma de libertad vigilada— acatado por el Poder Ejecutivo, y frente al silencio del beneficiario, resulta inoficioso un pronunciamiento 4 su respecto, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
1. — El recurso dirigido contra la decisión denegatoria del hábeas corpus peticionado en beneficio de Néstor Silvio Navarro es a mi juicio procedente, toda vez que existe a su respecto cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.
Fa cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que es doctrina constante del Tribunal, a la que no hacen excepción los precedentes de Fallos: 169:256 y 170:245 , citados por el recurrente, la que reconoce la naturaleza política y, por ende, la irrevisabilidad de la decisión relativa a la declaración y duración del estado de sitio. Por otra parte, las declaraciones de funcionarios públicos, en cuanto no se reflejen en un acto de autoridad dictado dentro del marco de su competencia, no importan creación de normas jurídicas.
Por ello, considero que debe ser rechazado el agravio basado en la aducida inexistencia actual de los presupuestos exigidos por la Constitución para el mantenimiento del estado de sitio.
Las notas del Ministerio del Interior obrantes a fs. 21 y 134 aportun información en el sentido de que el Poder Ejecutivo resolvió mantener por el momento la restricción impuesta a la libertad del nombrado sobre la base de considerarlo como un integrante de la estructura militar de un nucleamiento subversivo.
Ese aserto resulta a mi parecer suliciente para desechar la existencia de una situación de falta de fundamento en la decisión por la cual el Poder Ejecutivo dispuso el arresto, razón por la cual considero que no se ha configurado una situación excepcional en la que quepa
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1438
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