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Fallos: 303:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Ello así por cuanto el fundamento de tal resolución fue que existía recurso del procurador fiscal el que, a criterio del tribunal de alzada, habilitaba suficientemente la instancia. Se consideró que no constituía óbice para ello la circunstancia de que la apelación del Ministerio Público se hubiera limitado a agraviarse del excesivo monto de la condena recaída sobre Rodolfo Eduardo Caso, seis años de prisión, mayor 2 los cuatro años que había solicitado se le impusieran al formular acusación. La Cámara entendió que la existencia del recurso, aún cuando éste tendía a beneficiar al condenado, la autorizaba a reformar en su perjuicio la sentencia.

Los efectos atribuidos a la apelación aludida y la interpretación que se huce de los términos del art. 693 del Código de Procedimientos en Materia Penal se traducen en una efectiva reformatio in peius, violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En tal sentido, el Tribunal comparte los argumentos expuestos en el dictamen precedente a cuyos términos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con ajuste a lo aquí resuelto.

Aporro R. GABneLL: — ABeLARDO F. Rossi — Penro J. Frías — Erías P. GUASTAvino — Césan BLAcx.

NESTOR SILVIO NAVARRO y OTROs

HABEAS CORPUS.
Si por decreto del Poder Ejecutivo ha cesado el arresto del beneficiario del hábeas corpus, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte a su respecto.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1437

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