ARENERA PUERTO NUEVO S.A.M.CLL y A.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.
La falta de pago en término de los anticipos a los que se refiere el art, 28 de la ley 11.683, da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (art. 42), aun en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación tinal del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse, sín que obste a ello el hecho de haberse operado el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del periodo (1).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
A diferencia de lo que acontece en materia de intereses resarcitorios, procede la actualización monetaria de los anticipos no ingresados en término sólo en la medida en que se registre saldo a favor de la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto. susceptible de cancelarse con dichos pagos a cuenta (2).
FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Iuterpretución de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Por tratarse de una norma de carácter procesal, lo atinente a la determinación de los alcances del art. 141 de la ley 11,883 es una cuestión ajemat ul recurso extraordinario, IMPUESTO: Principios generales, Los anticipos a los que se refiere el art. 25 de la ley 11.683 constituyen obligmiciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (art. 42), aun en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse. Ello así, pues ') 6 de octubre, 2) Fallos: 302:504 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1406
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