Considerando:
Que razones de seguridad y buen orden acomejan que el tradado de los presos hacía cualquier dependencia judicial sea ordenado exclusivamente por los magistrados a cuya disposición se encuentran detenidos o por los tribunales superiores de los cuales aquéllos dependan.
Que, de tal manera, se evitarán equívocos innecesarios; se proporcionarán certeza, a los responsables del traslado, acerca de la procedencia de la disposición; y se asegurará a los jueces de la causa el pleno ejercicio de su autoridad jurisdiccional (Fallos: 301:205 ).
Se resuelve:
Hacer saber a ts Cimaras nacionales de apelación y a las cámaras federales del interior y. por su intermedio a los tribunales y demás organismos sujetos Toa directa superintendencia, al Servicio Penitenciario Federal y al Centro de Detención Judicial, que el traslado —para el cumplimiento de diligencias de cualquier índole de personas detenidas a disposición de algín magistrado podrá «r ordenado exclusivamente por éste 0 por los tribunales «uperiores de los cuales dependa. Anotro R. Gannistts
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-107¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
