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Fallos: 303:107 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

Que razones de seguridad y buen orden acomejan que el tradado de los presos hacía cualquier dependencia judicial sea ordenado exclusivamente por los magistrados a cuya disposición se encuentran detenidos o por los tribunales superiores de los cuales aquéllos dependan.

Que, de tal manera, se evitarán equívocos innecesarios; se proporcionarán certeza, a los responsables del traslado, acerca de la procedencia de la disposición; y se asegurará a los jueces de la causa el pleno ejercicio de su autoridad jurisdiccional (Fallos: 301:205 ).

Se resuelve:

Hacer saber a ts Cimaras nacionales de apelación y a las cámaras federales del interior y. por su intermedio a los tribunales y demás organismos sujetos Toa directa superintendencia, al Servicio Penitenciario Federal y al Centro de Detención Judicial, que el traslado —para el cumplimiento de diligencias de cualquier índole de personas detenidas a disposición de algín magistrado podrá «r ordenado exclusivamente por éste 0 por los tribunales «uperiores de los cuales dependa. Anotro R. Gannistts

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-107

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