nes que emitió, así como en la relativa entidad de una infracción anterior y en la ausencia de constancias de que se hubiere incurrido en otras, y la eficacia de dichas razones para sustentar su pronunciamiento no ha sido cuestionada por la recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: N La demanda interpuso recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional en lo Federal y Contenciosoadministrativo —Sala | en lo Contenciosoadministrativo— de fs. 63/65, que revocó el pronunciamiento de fs. 42/45 e impuso las costas por su orden.
La apelación es formalmente procedente toda vez que se cuestiona la interpretación de una norma federal.
En cuanto, al fondo del asunto, el Estado Nacional ( Dirección General Impositiva) demandado actúa por medio de apoderado especial, por lo que solicito a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 26 de marzo de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1981.
Vistos los autos: "Frigorífico de Aves Saychu S.A.LC.F.LA. s/apelación".
Considerando:
19) Que a fs. 63/65 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había confirmado la resolución por la cual la Dirección General Impositiva impuso a la firma Frigorí_ fico de Aves Saychu S.A.LC.F.I. y A. una multa equivalente u dos tantos del impuesto de emergencia a la producción agropecuaria retenido a los contribuyentes y no ingresado en término.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1023
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