59) Que, en tales condiciones, el recurso interpuesto no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 280:421 ; 281:288 ; 283:
404; 205:90 y A91; 206:693 ), deficiencia que no subsanan los reparos que se exponen en el memorial presentado a fs. 79/80, toda vez que la competencia del Tribunal, cuando conoce en la instancia extraordinaria, se limita a las cuestiones y agravios articulados en el escrito en que se deduce aquél (Fallos: 209:276 ; 278:175 , sus citas y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso articulado a fs. 68/70. Con costas.
Aporo R. GAnmELL: — ABELAnDO F. Rossi — Peono J. Frias — Enías P. Guastavino — Césan BLacx.
KERSZBERG S.A.C.I y DIRECTORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a una empresa y a sus integrantes al pago de una multa en reemplazo del comiso de la mercadería que originú la causa, además de otra aplicada en forma solidaria, en los términos de los artículos 172, 179 y 108 de la ley de Aduana, si la apelante limita su agravio al aserto de que el fallo consagra una equivoca interpretación y aplicación del art. 172 de dicha ley, y expresa que para que se configure la infracción se requiere la prueba de haberse transgredido los motivos que fundamentaron la franquicia. Ello así, pues en ese aspecto el recurso no se encuentra fundado, ya que a ese fin no basta sostener, como lo hace el apelante, un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma (').
1) de junio. Fallos: 270:176 ; 278:121 ; 283:404 ; 285:308 ; 296:808 .
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1025
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1025¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
